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soslayando la relevancia que reviste, sus facultades no se eliminan, sino que se trasladan al Instituto Yucateco de Emprendedores, cuya dependencia coordinadora de sector es la Secretaria de Fomento Económico y Trabajo; con la finalidad de seguir realizando las funciones, pero de manera más austera y eficiente, atendiendo primordialmente, un enfoque unificado en materia económica que permita alinear los esfuerzos que se realicen para impulsar la actividad artesanal con la política económica de la entidad.

Por lo antes referido y, considerando la trascendencia y el potencial que representa la actividad artesanal para el desarrollo económico, social y cultural de un Estado y por consiguiente de un país, se hace necesario fortalecer el marco jurídico yucateco, en la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para otorgarle atribuciones al Instituto Yucateco de Emprendedores proponiéndose establecer, que ésta deberá promover el desarrollo comercial de la actividad artesanal del Estado con la implementación de políticas públicas para tal fin. Asimismo, se propone adicionar en el artículo 9 bis, las actividades a desarrollar para tal fin.

Ello, soslayando la necesidad de formular e instrumentar políticas que permitan de manera efectiva la promoción y desarrollo de este sector, que por muchos años ha logrado unificar las esencias de la nacionalidad al materializar y lograr continuidad en esta actividad que es una de nuestras grandes tradiciones.

Diputadas y Diputados, es menester reforzar el marco normativo para dar continuidad al desarrollo de la actividad artesanal que permita la incorporación de las artesanas y artesanos al desarrollo integral del Estado y, por consiguiente, de la Nación, por ello les invito a apoyar esta propuesta de reforma.

Con estas acciones, esta LXIII Legislatura del Estado de Yucatán, reafirma su compromiso de contribuir de manera significativa y velar por los derechos de la sociedad yucateca, legislando para tener una normatividad justa y que atienda puntualmente las necesidades sociales, y el caso de las artesanas y artesanos, no será la excepción.

Por lo antes expuesto, presento a esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

DECRETO

Único: Se reforma la Ley de Desarrollo Económico y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 2.-…
Respecto a la actividad y desarrollo artesanal contempladas en la presente ley, la aplicación de este ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a través del Instituto Yucateco de Emprendedores.

Artículo 3.-…
I-X…
XI.- Actividad artesanal. Es la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o colectiva, que tiene por objeto transformar materias primas en productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos no seriados, donde la creatividad personal, las materias primas e insumos y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, históricas, folklóricas, estéticas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; y que se reconocen como obras de arte que forman parte de la cultura del estado;

Artículo 5…
I- Promover la generación de fuentes de empleo y consolidar las existentes; así como impulsar la actividad artesanal.

II.- al XIII…
XIV.- Fomentar y promover el desarrollo económico y artesanal en la entidad, impulsando su crecimiento equilibrado y sustentable
XV.- al XVII…
XVIII.- Establecer políticas y acciones de fomento y desarrollo económico y artesanal y de largo plazo, con la participación del Consejo Consultivo; de conformidad con los planes federal, estatal y municipal, así como con los ordenamientos jurídicos en la materia y los acuerdos internacionales.
XIX al XX…
XXI.- Crear condiciones óptimas que permitan la identidad, apertura y crecimiento de las actividades artesanales; y
XXII.- Implementar políticas públicas eficientes para el desarrollo de las actividades artesanales

Artículo 9…
I.- al VI…
VI BIS.- Promover el desarrollo de la actividad artesanal del Estado a través del Instituto Yucateco de Emprendedores, con la implementación de políticas públicas dentro de los tipos de fomento para tal fin.
VII.- al IX…

Artículo 9 bis.-  Para efecto del desarrollo comercial de la actividad artesanal de Estado, la Secretaría, a través del Instituto Yucateco de Emprendedores, deberá realizar las siguientes acciones:
I.- Gestionar la habilitación de un centro expositor de los productos artesanales, elaborados en las diversas poblaciones de Yucatán, entendiéndose como centro expositor el espacio físico en donde se expongan, promuevan y comercialicen productos artesanales propias del Estado de Yucatán;
II.- Promover y concertar ventas de productos artesanales en los mercados nacionales y del exterior;
III.- Auspiciar, conjunta o separadamente con los interesados, las uniones de las personas artesanas, asesorando a estos en materia de organización, mediante la formación de asociaciones civiles, sociedades cooperativas u otro tipo de organización que convenga a sus intereses;
IV.- Gestionar financiamientos a las personas artesanas, para la adquisición de materias primas, herramientas y equipos, a precios adecuados, así como todo tipo de asesoría técnica, para elevar la calidad y el volumen de sus productos;
V.- Gestionar la instalación y conservación de un muestrario de las artesanías de alta calidad, producidas en el Estado, a efecto de mantener una exposición permanente de los productos del artesanado yucateco;
VI.- Formar un padrón del artesanado de la Entidad, su archivo de producción y realizar la integración de una biblioteca en materia artesanal, para consulta especializada;
VII.- Participar en ferias y exposiciones dentro y fuera del País, con el objeto de abrir mercados más amplios; y
VIII.- Elaborar el catálogo estatal de las artesanías y el directorio local de personas artesanas.


Artículo 10.- Son atribuciones de los Municipios, en la materia de promoción económica y artesanal:
I al VI.- …
VII.- …
Los municipios deberán coordinarse con el Instituto Yucateco de Emprendedores para implementar políticas públicas de difusión artesanal, mecanismos de apoyo a la comercialización de artesanías y productos artesanales propios de la entidad, así como habilitar espacios en puntos estratégicos, transitados y visitados destinados para exhibición y venta de las mismas.
VIII.- al IX.-…

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto

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