Comparte

En comisiones les dije que hicieran un análisis de constitucionalidad de lo que estaban aprobando. Y como respuesta, exhibieron un documento incompleto y digno de un estudiante de derecho en donde se intentó realizar un estudio de constitucionalidad.

 DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

El dictamen que se discute busca dotar de autonomía a la Fiscalía del Estado. Establece una duración de 12 años del nuevo fiscal, otorga la administración y mando de la policía ministerial a la fiscalía y constituye que el Poder Judicial será el encargado de determinar si existe alguna causa grave para remover al fiscal del estado.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

TRASLACIÓN DE FACULTADES DEL CONGRESO AL PODER JUDICIAL.

Ahora resulta que las decisiones del poder legislativo van a tener que ser aprobadas por el poder judicial, no se equivoquen, el poder legislativo es un órgano autónomo, ya existen los mecanismos constitucionales para destituir funcionarios de primer nivel, lo que ustedes están haciendo es una falta grave a la constitución y al orden constitucional.
Quieren realizar una fiscalía autónoma, pero quieren tener un congreso servil. Porque saben que van a perder la mayoría en el congreso en el 2024.

VIOLACIÓN CONCRETA. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El Titulo cuarto de la CPEUM y el Titulo décimo de la Constitución yucateca, que establecen los procedimientos para sancionar a los servidores públicos y los procedimientos de juicio político.

En ambas constituciones se establece que será el poder legislativo quien tiene la facultad de sancionar y destituir a los funcionarios públicos del primer nivel.

El 108 y 109 constitucional dice que los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los integrantes de los Ayuntamientos, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes y serán sancionados conforme a lo siguiente:

 I. mediante juicio político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y, cuando se trate de responsabilidades administrativas, será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

¿PORQUE ES INCONSTITUCIONAL? Estas reformas prevén un nuevo procedimiento de responsabilidad que finalmente descansa en las mismas causas que dan lugar al juicio político y a la misma sanción, es decir, a la destitución del funcionario, lo que confirma la inconstitucionalidad indicada, pues se está ante una figura que no tiene sustento en la Constitución Federal y cuyo objetivo final, que es la destitución, puede obtenerse mediante el diverso procedimiento denominado juicio político. Esta es la conclusión de la SCJN en asuntos similares y que se pueden leer en las tesis de jurisprudencia 28/2013 y 21/2012.

DURACIÓN DEL FISCAL

Por otra parte la propuesta de la duración de 12 años del fiscal es impresentable. En ningún estado de la república y menos en la federación un funcionario tiene tanto poder.

La responsabilidad del ejecutivo es proponer, y la de este congreso la de aprobar. Tengan mucho cuidado, en política nadie sabe para quién trabaja, a lo mejor van a estar nombrando a su verdugo, son lealtades perentorias “tienen fecha de caducidad”.

Quien sea la o el fiscal, merecerá todo nuestro respeto, siempre y cuando califique. 12 años es un despropósito, esto no es un Feudo. 6 años es suficiente, si realiza una buena labor, que se ratifique por otro periodo.

Y además, quieren que para removerlo este congreso le tenga que pedir permiso a un tribunal a modo. No se confíen, esos magistrados serán removidos cuando la corte invalide las reformas.

 Vamos a hacer las cosas con calidad, no lastimemos la estabilidad política del estado, es innecesario exponer al titular del ejecutivo a una confrontación judicial a estas alturas. Son ustedes los que deben de realizar las tareas para que política y jurídicamente estas reformas puedan transitar.

Es por eso por lo que propongo cambios al dictamen para modificar el tiempo de duración de fiscal a 6 años con posibilidad de ser ratificado por este congreso y para retirar el procedimiento de remoción del fiscal que es inconstitucional.

DIPUTADO ERIK RIHANI GONZALEZ.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DE YUCATÁN.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 22, fracción IV de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y 82, fracción VII, primer párrafo de su reglamento, que establecen el derecho irrestricto de los Diputados a proponer modificaciones a los dictámenes durante las sesiones del Pleno en las que sean puestos a consideración, me permito presentar la siguiente modificación:

ÚNICO. Se propone reformar el artículo primero del decreto para modificar el párrafo quinto, séptimo y noveno del artículo 62 de la Constitución política del Estado de Yucatán, para que quede como sigue:
Artículo 62.-…

La o el Fiscal General del estado durará en su encargo 6 años y podrá ser ratificado por un periodo adicional por el mismo tiempo por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. La o el Fiscal General del Estado será designado conforme a siguiente procedimiento: la o el titular del Poder ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a aquel que deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso.
Si el congreso del estado, nuevamente no desinara a la o el Fiscal General del estado, ocupará el cargo la persona que designe el titular del Poder Ejecutivo quien no podrá haber integrado las ternas previamente propuestas.
La o el Fiscal General del Estado podrá ser removido sólo por causa grave calificada por el Congreso del Estado o en los recesos de éste, por la Diputación Permanente.
Dado en la sala de sesiones del Pleno del H. Congreso de Yucatán, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintitrés.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *