La reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos contempló la importancia de reconocer y fortalecer los derechos humanos y la responsabilidad del Estado Mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los mismos, lo que representó un trascendente avance jurídico en nuestro país. Con la modificación al artículo primero Constitucional Federal, se estableció que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la materia y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y dejando estrictamente prohibido todo tipo de discriminación basado en un origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En ese sentido, el dictamen que tenemos a nuestra consideración en este momento, va encaminado a reformar el artículo 75 del Código de la Administración Pública de Yucatán, que señala los requisitos y lineamientos para poder ser nombrado Director General o su equivalente, de alguno de los Organismos Públicos Descentralizados con los que cuenta la administración pública, entre los que señala, en su fracción primera, el requisito de: “Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos”. En tal virtud, resulta imperante señalar que la porción normativa que establece como requisito para ser nombrado a dicho cargo, deberá ser “mexicano por nacimiento”, constituye una disposición normativa de carácter inconstitucional, ya que este supuesto es discriminatorio y contraviene a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la reforma en materia de derechos humanos realizada en el año 2011. Por ese motivo lo que se busca es eliminar la porción normativa que señala “por nacimiento”, para dejar el requisito de solamente “ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos”, así como establecer que cuando se trate de organismos públicos descentralizados o su equivalente, cuyo objeto sea de formación académica universitaria, el titular deberá contar con título de maestría y experiencia académica comprobable, con miras a la profesionalización que el propio cargo amerita.

Cabe señalar que, a nivel federal ya se han hecho adecuaciones a normas federales, como la reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que eliminó este requisito, para dejarlo solamente en “ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno goce del ejercicio de sus derechos civiles y políticos”. De igual manera, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diferentes acciones de inconstitucionalidad, como la 59/2018, ha resuelto que las normas que contienen el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a determinados cargos públicos, la porción normativa que señala “por nacimiento”, es inválida, toda vez que resulta discriminatoria para el acceso a esos cargos públicos a los mexicanos por naturalización.
Es por lo anterior compañeras y compañeros diputados, que les pido su voto a favor del presente dictamen, para que reformemos el Código de la Administración Pública de Yucatán, con la finalidad de que modifiquemos el artículo 75, y establezcamos que el requisito de que para ocupar el cargo de Director General o su equivalente, de algún Organismo Público Descentralizado, tenga necesariamente que ser ciudadano mexicano por nacimiento, ya que, como he explicado a lo largo de mi intervención, esta resulta a todas luces discriminatoria. Por lo tanto, les invito a que, apegados a lo que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demos un paso al frente atendiendo el principio de igualdad y no discriminación y permitamos, que todo ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, pueda estar al frente de un Organismo Público Descentralizado con los que cuenta la administración pública del Ejecutivo Estatal.
Es cuánto.