¿Qué dice la Ley?
El Artículo 223 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Yucatán señala lo siguiente:

Las campañas electorales se iniciarán a partir del plazo que fije el Consejo General mediante acuerdo que apruebe y concluirán 3 días antes del día de la elección.
El día de la jornada electoral y durante los 3 días anteriores no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales. Los medios de comunicación observarán lo preceptuado en el párrafo anterior, evitando en sus publicaciones, propaganda o proselitismo electoral.
La duración de la campaña para la elección de gobernador tendrá como plazo mínimo 60 días y no deberá exceder de 90 días. En el caso de elección de diputados y ayuntamientos la duración de las campañas tendrá como plazo mínimo 30 días y no deberá exceder de 60 días.
¿Qué es el silencio o la denominada veda electoral?
La veda electoral es el lapso en el que por obligación, todos los partidos políticos deberán de dejar de realizar campañas o actos electorales.
Desde el primer minuto del jueves 3 de junio y hasta las 20:00 horas del 6 de junio, candidatas, candidatos y partidos tendrán prohibidos los actos que se consideren como propaganda y proselitismo. Esto incluye la difusión de encuestas, los mítines y la
propaganda impresa.
¿Para qué sirve?
Este periodo tiene como objetivo propiciar las condiciones para que la ciudadanía pueda reflexionar, tomar su decisión y así ejercer el sentido de su voto en las casillas con total libertad.
¿Qué está prohibido?
En este lapso, los partidos políticos, las y los candidatos, no pueden llevar a cabo reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo ni podrán difundir ningún tipo de propaganda, ni podrán dar a conocer resultados de encuestas o sondeos
electorales.
No se podrán realizar marchas a favor o en contra de candidatos, ni se podrán difundir informes de labores de servidores públicos.
Desde el inicio del período de campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral está suspendida la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental estatal y de los municipios, salvo las campañas de información relativas a
servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
¿Qué está permitido durante la veda electoral?
Se puede continuar con las campañas de servicios educativos, de salud y/o protección civil.
Se pueden transmitir mensajes relacionados con la jornada, y de servicio a la población para ubicar su casilla, las casillas especiales, la forma correcta de marcar la boleta, así como los mecanismos y canales para denunciar un delito electoral.
NUMERALIA REFERENTE AL PROCESO ELECTORAL
LISTA NOMINAL
Un millón 660 mil 064 personas
• 808 mil 893 (48.7%) hombres
• 851 mil 171 (51.3%) mujeres
CARGOS ESTATALES A ELEGIR: 818
Diputaciones Locales Mayoría
Relativa 15
Diputaciones Locales
Representación Proporcional 10
Presidencias Municipales 106
Sindicaturas Mayoría Relativa 106
Regidurías Mayoría Relativa 280
Regidurías Representación
Proporcional 301
CASILLAS ELECTORALES
2 mil 816 casillas
BOLETAS ELECTORALES PARA ELECCIÓN ESTATAL
3 millones 662 mil 440 boletas para elecciones locales por regidurías y por diputaciones.
DÓNDE CONSULTAR MI CASILLA
Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas
(ENCARTE) 2021 | IEPAC Yucatán
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