la diputada del PRI, Karla Franco Blanco, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 394 y el 228 del Código Penal del Estado en materia de protección a la mujer embarazada. Con esto se pretende incorporar dentro del tipo penal de feminicidio, la circunstancia de embarazo a efecto de que se configure la conducta prevista cuando el sujeto activo prive dolosamente la vida de una mujer por motivos de género, así como ‘endurecer’ las sanciones en el delito de violencia familiar hasta 8 años.
Es por estos motivos, que la iniciativa que ahora se presenta, pretende incorporar, como ya se hizo mención, dentro del tipo penal del delito de Feminicidio, la circunstancia de embarazo a efecto que se configure la conducta prevista cuando el sujeto activo, prive dolosamente la vida de una mujer, por motivos de género, así como endurecer las sanciones en el delito de violencia familiar hasta 8 años.
Referente a la tentativa, se incorpora en el delito de feminicidio, el nacimiento prematuro del producto, alteraciones a su salud de forma temporal o permanente o incluso su muerte. En tanto, en el delito de violencia familiar, se adiciona como agravante que la mujer se encuentre embarazada, con la intención de sancionar conductas que puedan afectar su salud física y emocional, en los momentos donde se encuentras más vulnerable, así como la del ser que se encuentra en vías de desarrollo.
Es por las razones expuestas, que este producto legislativo creará un cambio de suma importancia para sancionar la violencia de género en contra de las mujeres embarazadas, tanto en la perspectiva de inhibir y sancionar conductas que atenten contra su vida. Por lo anterior, presentamos ante este H. Pleno del Congreso del Estado, la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo único. Se adiciona la fracción XIV y se reforma el séptimo párrafo del artículo 394 quinquies; se reforma artículo 228, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 394 quinquies. …
I.- a la XIII.- …
XIV.- Cuando la víctima se encuentre embarazada.
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…
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Quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo logrará por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio. En el caso de la fracción XIV de este artículo, igualmente se considerará como tentativa de feminicidio a quien teniendo la intención de privar de la vida una mujer embarazada y, sin lograrlo, provoque el nacimiento prematuro del producto, alteraciones a su salud, ya sea de forma temporal o permanente; o su muerte.
…
Artículo 228. …
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de tres a ocho años de prisión y, en su caso, la pérdida del derecho de pensión alimenticia y la privación del régimen de convivencia, patria potestad, custodia o tutela según corresponda.
Cuando la víctima se encuentre embarazada o en periodo lactante, se aumentará la pena hasta en dos terceras partes.
Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto; sea menor de dieciocho años de edad; mayor de sesenta años; o presente alguna discapacidad física o mental, total o parcial, temporal o permanente que le impida comprender el significado del hecho; o se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; se cometa con la participación de dos o más personas; se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; existan antecedentes, legalmente documentados, de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.
La violencia familiar podrá ser denunciada por cualquier persona que tenga conocimiento de este hecho o sea testigo de este. Para tal efecto, la víctima ratificará la denuncia dentro del término de diez días naturales posteriores a su presentación.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del estado de Yucatán.
ATENTAMENTE
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA
DIP. KARLA R. FRANCO
BLANCO
DIP. FABIOLA LOEZA NOVELO
DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL
PARRA.
[1] Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1999. Resolución A/RES/54/134, Declaración el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/54/134
[2] Panorama Nacional sobre la Situación de la Violencia contra las Mujeres. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2020. México. Pág. 84
[3] Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021. INEGI. México

